Noticia

05-12-2020  Medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Actualizado al 5 de diciembre 2020.

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

7. Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios.

7.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

7.2. En establecimientos que impliquen contacto físico cercano se exige sistema de cita previa individual y refuerzo de las medidas de prevención de contagios.

7.3. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

7.4. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.

7.5. Se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades, las medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público, y las medidas adicionales de higiene y prevención en los centros comerciales y parques comerciales, recogidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

 

8. Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.

8.1. En el caso de los mercados de venta no sedentaria («mercadillos»), que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. O alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 50 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.

8.2. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

8.3. Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento.

8.4. Una vez finalizada la actividad de venta y recogidos todos los puestos se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.

8.5. Se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades, las medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público; recogidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

8.6. En su caso, el aforo máximo permitido estará visible en la entrada, cerrando perimetralmente con control de aforo.

Volver